Estatutos de la Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa " A.E.C.A."

Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV y Capitulo V
Capitulo VI y Disposición Adicional
 
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
 


Artículo 5º. - El Órgano Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos, una vez al año en sección ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de su Presidente, o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria lo siguiente:

1. El examen y aprobación del estado de cuentas.

2. Aprobar el plan de actividades.

3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Artículo 6º. - Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

1. Modificación de los presentes Estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Nombramiento de la Junta Directiva.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia a los interesados.

6. Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya constituidas.

7. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública o Disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes.

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 7º. - Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- Vocales.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

Artículo 8º. - La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. El Plazo preceptivo de antelación será como mínimo de 48 horas, la convocatoria contendrá el orden del día de la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9º. - Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria de socios y tendrán una duración de cuatro años.

Artículo 10º. - Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11º. - Al Presidente corresponde:

1. La representación legal y oficial de la Asociación.

2. Convocar la Junta Directiva.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

6. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

7. Asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad.

8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Asociación.

Artículo 12º. - El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste.

Artículo 13º. - El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.

2. Custodiará y llevará los libros de la entidad, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los libros con el Vº Bº del Presidente.

3. Redactará la Memoria Anual de la Asociación.

4. Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas del mismo.

6. Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 14º. - El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.

2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

3. Preparando el presupuesto de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario y realizando la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la Asamblea General previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

4. Llevando el libro del estado de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos. Levantando trimestralmente un estado de cuentas que se presentará al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

Artículo 15º. - Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de doce y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.