Estatutos de la Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa " A.E.C.A."

Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV y Capitulo V
Capitulo VI y Disposición Adicional
 
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
 


Artículo 22º. - La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil

c) Por sentencia judicial.

Artículo 22º. - Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a bienes benéfico-asistenciales o se donará a otras asociaciones sin ánimo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de Socios, designada al efecto en Asamblea General Extraordinaria.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 


En todo lo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y disposiciones complementarias.

En Zaragoza a 16 de junio de 2004