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Artículo 22º. - La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial.
Artículo 22º. - Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a bienes benéfico-asistenciales o se donará a otras asociaciones sin ánimo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de Socios, designada al efecto en Asamblea General Extraordinaria.
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