Estatutos de la Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa " A.E.C.A."

Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV y Capitulo V
Capitulo VI y Disposición Adicional
 
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
 


Artículo 1º. - Se constituye en Zaragoza, provincia de Zaragoza, la asociación denominada Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa A.E.C.A., al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones legales.

Esta Asociación entiende por Enfermería Comunitaria la disciplina que desarrolla el enfermero o enfermera generalista, que está basada en la aplicación de cuidados a individuos sanos o enfermos en su medio habitual, contribuyendo a que adquieran habilidades, hábitos y conductas que fomenten su autocuidado, y con una orientación familiar y comunitaria.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. - Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1 -Colaborar con las administraciones públicas en acciones encaminadas a crear un estado de opinión dirigido a la defensa de la sanidad pública, así como en todas aquellas acciones que contribuyan a fomentar el papel de la enfermería como servicio de cuidados en el ámbito comunitario.

2.-Apoyar el ejercicio de la Enfermería Comunitaria desarrollando planes de formación, fomentando la elaboración de programas de promoción de la salud y la protocolización de actividades asistenciales, desarrollando métodos de trabajo propios y evaluando los resultados de la actividad comunitaria.

3.-Promover la investigación como estrategia para la acción en el ámbito de la enfermería comunitaria, contribuyendo a fomentar la competencia científica de las enfermeras comunitarias y promoviendo la difusión de la producción científica en este ámbito.

4.-Promover una imagen social de la enfermera comunitaria acorde con la realidad de la labor que desempeña en la sociedad a la que sirve, contribuyendo a fomentar su identidad como profesional competente e independiente.

5.-Colaborar con las Escuelas de Enfermería y con otras Sociedades Científicas afines en acciones encaminadas a engrandecer el corpus disciplinar de la Enfermería Comunitaria, y en general en todo cuanto pueda contribuir a fomentar la enseñanza de la esta disciplina, tanto en el ámbito de pregrado como de postgrado.

6.-Elaborar estrategias propias y apoyar las emanadas de las administraciones públicas, sociedades científicas, asociaciones de autoayuda, etc, que tengan como fin potenciar las capacidades de las personas y de las comunidades para promover su salud y fomentar su autocuidado, y en general todas aquellas que contribuyan a fomentar la igualdad y dignificar la condición humana.

7.-Desarrollar proyectos que promuevan la participación de los sectores sociales donde actúa la Enfermería Comunitaria, promoviendo líneas de trabajo conjunto con asociaciones de ayuda mutua, asociaciones vecinales, grupos de padres, y otros colectivos emanados de la comunidad.

8.-Promover el intercambio científico de las enfermeras comunitarias aragonesas con enfermeras de otras comunidades españolas y de otros países. De forma especial apoyando acciones de salud comunitaria dentro de programas de cooperación para el desarrollo en países del tercer mundo y en vías de desarrollo.

9.-Promover nuevas líneas para el ejercicio de la enfermería comunitaria en contextos complementarios al Sistema Aragonés de Salud, identificando espacios de trabajo donde las enfermeras y enfermeros desempeñen sus funciones con dignidad y posibilidades de crecimiento profesional.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) De financiación, como la dotación de ayudas y premios para el desarrollo de proyectos propios o en colaboración con otras entidades, para lo cual se fomentará la firma de acuerdos de colaboración con otras sociedades científicas, instituciones asistenciales, centros docentes y de investigación, etc.

b) De promoción, como actos y reuniones científicas (conferencias y coloquios, talleres y grupos de discusión, seminarios, jornadas, congresos, exposiciones, etc.), así como la edición de revistas especializadas y otros materiales, como libros, informes técnicos, monografías, materiales educativos, etc.

c) De servicio, como la realización de actividades de formación, asesoría, fondos de documentación, bases de datos, etc.

Artículo 3º. - El domicilio social de la Asociación se establece en Zaragoza, calle Santa Teresa 29-35, Bajo y teléfono 627273298

Artículo 4º. - El ámbito de actuación territorial comprende la Comunidad Autónoma Aragonesa.